En la Iglesia Parroquial de San Martín de Borines a diez y ocho de febrero de mil ochocientos y treinta Don Manuel de la Ponte Presvitero, vecino de la Parroquia de Pintueles (dándole yo, el infrascripto cura de Borines licencia) bautizó solemnemente un niño nacido en la noche antecedente: llamose José, hijo de Ramona Molina soltera, y aunque entonces se presentó Juan del Valle, también soltero y consanguíneo de la Ramona en tercer grado, reconociéndole por su hijo y vajo la confesión ó declaración judicial (de) que ambos habían dado de la cópula de la cual havia resultado esta prole havian entablado la correspondiente dispensa; pero después de entablada sobrevino rumor público en el lugar de Viyao (donde son vecinos los referidos mis feligreses y naturales del mismo lugar) que el padre de este niño era un hombre casado, y que por evitar disensiones en su matrimonio havía tratado con el Juan del Valle a fin de que reconociese por hijo al que naciese de la Ramon Molina, y así tengo a bien notarlo todo en esta partida. Fueron padrinos José Molina y Francisca Pontón, mis feligreses; el Padrino fue advertido de la obligación y parentesco que la madrina no contrajo. Por verdad lo firmo.

Francisco Antuña.

El caso del pequeño José Molina es único: si normalmente cada niño nace con una sola categoría, él nació ni más ni menos que con tres: fue hijo natural de Ramona Molina, hijo incestuoso de Ramona Molina y su primo lejano Juan del Valle, estuvo a punto de serlo legítimo de ambos cuando éstos pidieron la dispensa para poder casarse y, finalmente y según las habladurías, acabó siendo adulterino. No podría haber un caso mejor para introducir este breve artículo acerca de las categorías de hijos que podemos encontrarnos a lo largo de nuestra investigación.

Vamos a emplear como texto base de este artículo el Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial o forense de Joaquín Escriche, escrito en 1838. Es importante reseñar que, aunque este libro nos hace una somera introducción a los diferentes tipos de hijos únicamente en función de sus derechos civiles, también podemos imaginar la consideración social que tenían unos y otros en base a ello. De haber sobrevivido -puesto que, en una nota al margen de esta partida de bautismo, se nos informa que el pequeño murió a los pocos días-, probablemente José Molina no lo habría tenido nada fácil.

Veamos:

Hijo legítimo.

Es aquel nacido de padres casados entre sí, aunque su matrimonio haya sido declarado nulo -siempre y cuando haya sido por un impedimento que los esposos desconocieran previamente-. También se considera hijo legítimo aquel de padres que, aún habiéndolo tenido de solteros o viudos, se casen posteriormente sin impedimento (aunque, en la partida de bautismo, nos aparecerá como «hijo natural», por supuesto, acaso con una anotación posterior en la que se legitime al niño por el matrimonio de sus padres)

Se considerará que un hijo es legítimo cuando nace al menos seis meses y un día tras el matrimonio -era la forma de garantizar la legitimidad de los sextillizos- o como máximo diez meses después de la anulación del mismo; y siempre que el padre no haya estado ausente en el momento de la gestación.

Hijo adoptivo.

En el caso de que el parentesco sea civil y no biológico. Los hijos adoptivos no podían casarse con sus padres adoptantes ni con los hijos biológicos de los mismos, aunque sí con otros hermanos adoptivos.

Hijo ilegítimo.

Aquel que no ha nacido de legítimo matrimonio ni en ningún otro de los casos anteriores. Puede ser de dos tipos:

Natural. Es el hijo de padres solteros, que habiendo podido casarse sin impedimentos, no lo han hecho. Habiendo hijos legítimos, los naturales quedan desheredados o reciben, como máximo, el quinto de los bienes de los padres; no habiéndolos, recibirían la herencia de la madre de forma obligatoria, pero la del padre, sólo si éste lo desea. Es de imaginar, así, el desamparo absoluto en el que, en la mayoría de los casos, quedaban los hijos naturales.

Espurio o bastardo. Es el hijo de padres que no podían casarse en el momento del nacimiento, por la razón que fuera, o el que nace de una prostituta. En función de ello, los hijos espurios o bastardos se clasifican en:

Adulterino o noto. Cuando al menos uno de los progenitores se encuentra casado con otra persona. Si es la madre quien se halla casada, se dice que es adulterino noto, o de dañado y punible ayuntamiento.

Sacrílego. Al menos uno de los progenitores es religioso: clérigo, fraile o monja. En estos casos se prohibe que el hijo reciba herencia alguna de su padre, para evitar en la medida de lo posible la existencia de barraganas (no está muy claro que esto funcionase muy bien… pero así era) Sí podrán los hijos sacrílegos heredar de su madre, salvo que ésta sea monja.

Incestuoso. Aquel cuyos padres guardan entre sí parentesco.

Nefario. El habido entre ascendientes y descendientes: por ejemplo, de un padre con su propia hija.

Simple. Entre parientes transversales: por ejemplo, entre dos primos carnales.

Máncer. Hijo de mujer pública (prostituta). Especialmente cruel es la legislación con los mánceres: Escriche afirma que los mánceres son de peor condición que los demás espurios, porque como sus madres se dan a todo hombre, se ignora quienes son sus padres.

Como nota final, señalar esta rotundamatización de Escriche: no se cuentan en el número de los hijos los monstruos ni los abortos: es decir, que para gozar de los beneficios del derecho, es necesario que los hijos nazcan enteramente vivos, tengan forma de racionales, vivan veinticuatro horas por lo menos, y sean bautizados: de lo contrario se les considera como si jamás hubieran venido al mundo. Efectivamente, será bastante difícil encontrarnos con partidas bautismales o de defunción de niños muy pequeños y prácticamente imposible de abortos (aunque puede haber anécdotas). El intervalo de varios años entre las partidas de bautismo de un hermano y otro no debe, por tanto, hacernos cejar en nuestro empeño de encontrar más hijos de ese matrimonio, pues hay que tener en cuenta que, entre medias, han podido suceder abortos o niños nacidos muertos de los que no se ha dejado constancia escrita.