En los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y defunciones no sólo se anotaban éstos, sino también las disposiciones de turno que pudieran modificar en algo las formas y modos de llevarlos a cabo. El otro día, consultando los libros correspondientes a la parroquia de Folgueras en el último tercio del siglo XVIII, me encontré con la copia literal de las disposiciones de la famosa Pragmática Sanción de 1776 (la Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales) que el párroco de turno, Juan García Castrillón, dejó por escrito probablemente por lo engorrosas de recordar que eran sus disposiciones, incluso tan sólo aquellas aplicables a un pueblín asturiano. Vamos pues, a hablar un poco de esta Real Orden que nos ayudará a comprender mejor cómo se casaban y bajo qué condiciones y «amenazas» nuestros antepasados.

El por qué de la Pragmática de 1776

La Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales fue sancionada por el rey Carlos III, el de la graciosa nariz, el 23 de marzo de 1776 con la intención de impedir los matrimonios desiguales, esto es: de diferentes clases que pudieran perjudicar al estado de una manera u otra. Con esto trataba de acabar con las bodas morganáticas y los derechos de quienes las practicasen… concretamente con una: la de su hermano Luis, que se había enamoriscado hasta las trancas de una duquesita llamada María Teresa de Vallabriga. El problema no estribaba precisamente en el menor rango social de la tal María Teresa, sino en el riesgo que veía Carlos en que su hermano tuviera descendencia. Luis había sido orientado, en un principio, para la vida eclesiástica, y su inminente matrimonio podría suponer un riesgo para la sucesión de su hermano Carlos. Los hijos de éste habían nacido en Nápoles, y la creencia popular de que frente a los herederos extranjeros primaban sus parientes nacidos en España hizo al Rey idear una forma de poder acceder a los deseos de su hermano sin que el acceso al trono de sus hijos corriera peligro alguno: una ley que despojase de sus derechos y honores a Luis y a todos sus descendientes, por haber contraído matrimonio desigual. Así se hizo. Pero, como todo, esta ley no sólo afectó a la realeza, sin que estableció unas normas para el matrimonio de todos los españoles en la península y también en ultramar.

Mayorías de edad y permisos paternos para contraer matrimonio

Decididamente, la parte de la Pragmática Sanción que más directamente afectaba al grueso de población (y por eso era la copiada por el párroco de Folgueras, donde, comprensiblemente, no creo que hubiera nadie que estuviera planeando montarse un matrimonio morganático) era el establecimiento de la obligatoriedad de obtener el permiso paterno para contraer matrimonio hasta determinada edad, y de penas elevadísimas que castigaban al cura que llevase a cabo la ceremonia y para los contrayentes.

Veamos ahora las mayorías de edad en función del género del contrayente y del familiar que hubiera de darle la autorización:

  • Si vive el padre: Se requiere autorización hasta los 25  (♂) y 23 (♀) años.
  • En defecto del padre, autoriza la madre. En ese caso, las mayorías de edad descienden a 24 (♂) y 22 (♀) años.
  • En defecto de ambos padres, los abuelos (primero el paterno, después el materno). En tal caso las mayorías de edad son de 23  (♂) y 21 (♀) años.
  • Si no existen padres o abuelos, debe autorizar el tutor hasta los 22  (♂) y 20 (♀) años.
  • En defecto del tutor, autorizará el juez de domicilio hasta los 22  (♂) y 20 (♀) años.

Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, el padre o en su sustitución cualquiera de las personas aquí mencionadas podía negarse, sin tener que justificarse con una causa objetiva, al matrimonio de sus hijos. Aún cumplidos los años necesarios para contraer matrimonio libremente,los novios debian solicitar el consejo paterno. La diferencia era que, en este caso, aún obteniendo un no por respuesta, podían casarse, siendo tan sólo sancionables aquellos casos en los que no se hubiera pedido tal consejo. 

La Pragmática establecía duras penas tanto para los contrayentes rebeldes como para el párroco que llevase a cabo la boda (recordemos que, al ser ésta una ley civil, de todos modos podía llevarse a cabo el matrimonio canónico… aunque luego se podían aplicar castigos que, en la práctica, anulasen el matrimonio). Los novios que se casasen sin el permiso paterno perderían su derecho a la dote, a la sucesión de sus padres como herederos, a los derechos que por lazos de sangre con sus padres hubieran podido obtener… por su parte, los sacerdotes que oficiasen un matrimonio irregular se enfrentaban a penas que no eran poca cosa: la expatriación y la pérdida de todas sus temporalidades, esto es: de sus cargos y sueldos.

Los novios podían recurrir la decisión de sus padres o tutores, si bien ese recurso sólo pasaba por engorrosos trámites burocráticos y judiciales inalcanzables para la mayoría de personas, bien por incapacidad económica o simplemente de formación. Además, ganar un recurso de este tipo no era fácil ni tan siquiera para los individuos de clases más adineradas. Podemos ver un ejemplo de esto en este interesante artículo de Falcón Gómez Sánchez.


La Real Cédula de 1803

La Pragmática fue sustituida treinta años después por la Real Cédula sobre matrimonios de hijos de familias, que imponía, si cabe, un mayor control de los padres sobre los hijos y del Estado sobre los matrimonios de las clases más elevadas. La celebración del matrimonio irregular quedó directamente prohibida (hasta entonces, realmente no estaba prohibida, aunque sí, como hemos visto, muy castigada). Con este reforzamiento de la Pragmática de 1776 no sólo se ataba mucho más la subordinación de los hijos a los padres, sino que se restaba un importante poder decisorio de la Iglesia la cual, hasta la fecha de la promulgación de estas leyes, había sido el principal elemento decisorio en cuanto a los matrimonios de sus fieles.

De las implicaciones de estas leyes en América Latina no cabe hablar aquí, pero este artículo de D. Marre nos puede aclarar muchos conceptos.

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Los matrimonios irregulares no fueron, sin embargo, raros -o eso cuenta la tradición oral- en la Asturias de a partir de 1774. Sencillas canciones de amor como ésta que podemos escuchar aquí no nos parecen tan sencillas una vez sabemos de las dificultades que el Estado impuso a las parejas que querían contraer matrimonio, impulsándolas muchas veces a separarse a capricho de los padres quienes, por motivos económicos sobre todo, preferían buscarles otras parejas. Una problemática que, por cierto, incluía la Pragmática Sanción de 1776, aconsejando a los padres que no forzasen a sus hijos a contraer matrimonio con personas que les «causasen repugnancia», pero que no llegaba a castigar.

No debieron ser pocos los párrocos que, bien por orgullo eclesiástico y oposición a lo que ellos consideraban injerencias del Estado a un sacramento, bien por simpatía y romanticismo, dijeran aquello que, de todas maneras y dijera lo que dijera el Rey de turno, no hai naide que desfaga lo que tá fecho ante Dios.