En veinte y siete de agosto de mil setezientos ochenta y seis bautizé tres niñas gemelas, que me dijeron havían nacido la noche antecedente hijas lexitimas de Juan de San Feliz y de su muger Theresa Garcia. Abuelos paternos Juan de San Feliz difunto y Maria de San Feliz; maternos José García y Ángela Fernández vezinos todos del lugar de Sieres y naturales de esta Parrochia y aunque estaban bautizadas in necesitate por no quedar yo satisfecho de aquel bautismo las rebautizé sub conditione en la Pila bautismal de esta Parrochia púsele nombre a la Primera Maria Rosa de quien fueron Padrinos Gabriel Sánchez y Rosa San Feliz tía de la bautizada, la segunda se llama Maria Theresa de quien fueron Padrinos Juan de San Feliz y Theresa Suárez que no tocó, la tercera se llamó Maria Antonia y de ésta fueron Padrinos Manuel Pérez y Maria Antonia García, que no tocó, vezinos todos del tugar de Sieres. Avisé a los Padrinos la cognacion espiritual y obligaziones y en fé de ello lo firmo.

Francisco de Peón Valdés.

Desconocemos cuál sería el fin de las endebles trillizas María Rosa, María Theresa y María Antonia porque en la parroquia de San Martín de Borines, en esta época, no se inscribían las muertes de párvulos. Que es probable que no vivieran muchos días más es una suposición, no sólo por la extraordinariedad de un parto de trillizas en 1768 y las difíciles circunstancias en las que éste debió darse, sino porque, como se dice, fueron bautizadas de socorro.

El bautismo de socorro, in necesitate o no solemne

El bautismo de socorro es aquel que ha sido practicado por una persona que no es el párroco de turno, por hallarse el recién nacido en situación de peligro y temerse que la muerte se produzca antes de la llegada del ministro de la iglesia. En el muy interesante para comprender las vicisitudes del sacramento del bautismo y lo que se creía  de la gestación y el parto Tratado de embriología sagrada (1848) de Inocencio María Riesco Le-Grand se dice que quien administra el bautismo de socorro es cualquiera hombre o mujer que tenga uso de razón, aunque sea idólatra, hereje, judío, apostatante, con tal que le administre como es debido. Sin embargo, debía guardarse un estricto orden en su aplicación, y elegirse a la persona presente que estuviera en un rango de preferencia más alto para la administración del bautismo: por orden de importancia, el subdiácono, el ordenado de menores, de prima, el hombre católico, la mujer católica, el hereje, el apóstata, el judío y el gentil.

El bautismo de socorro podía aplicarse incluso a la criatura aún no nacida, dentro del vientre de la madre, en un parto de riesgo.

El bautismo sub conditione

Pero no era fácil bautizar de socorro a un niño, y la ley eclesiástica era muy estricta a este respecto (si bien no todos los párrocos la contemplaban con tanta severidad, como algún caso que narra Riesco Le-Grand en su obra).  Había que decir, literalmente, yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, comenzando la frase justo en el momento de empezar a echar el agua sobre el bautizado y siguiendo unos segundos más con la ablución después de haberla finalizado. Cualquier pequeña variación se consideraba podía estropear el bautismo, que quedaría sin efecto.

El párroco debía preguntar a quien hubiera hecho el bautismo cómo había sido y, en el caso de no quedar satisfecho, practicar un segundo bautismo en toda regla (Riesco Le-Grand llega a insinuar que, por si las moscas, se haga siempre). Éste es el bautismo sub conditione que, como vemos, también recibieron nuestras trillizas piloñesas.